Actualizado: octubre de 2026.
Dar de alta la luz es necesario cuando la vivienda no tiene contrato activo: obra nueva, suministro dado de baja o cortado hace tiempo. Si la luz funciona y solo quieres ponerla a tu nombre, lo que necesitas es un cambio de titular, que es más sencillo y suele ser gratis.
Documentos necesarios
- DNI o NIE del titular.
- CUPS de la vivienda. En obra nueva lo facilita la promotora o la distribuidora.
- Boletín eléctrico (CIE), el certificado de que la instalación cumple la normativa. Te lo explicamos en qué es el boletín eléctrico.
- Escritura, nota simple o contrato de alquiler.
- IBAN para domiciliar los recibos.
- La potencia que quieres contratar.

Pasos
- Comprueba si hay contador instalado y si tienes el CUPS.
- Consigue el boletín si no lo tienes o si es antiguo.
- Elige comercializadora y tarifa. Es buen momento para decidir entre PVPC o mercado libre y calcular qué potencia contratar.
- Solicita el alta a la comercializadora, que tramita la conexión con la distribuidora.
- La distribuidora conecta el suministro. Si el contador ya está instalado y es digital, puede hacerse en remoto.
Cuánto cuesta
Los costes los cobra la distribuidora a través de la primera factura. Los importes regulados (sin impuestos) son:
| Concepto | Importe | Cuándo se paga |
|---|---|---|
| Derechos de enganche | 9,04 € | Siempre |
| Derechos de acceso | 19,70 € por kW | Si no hay potencia previa reconocida en la vivienda |
| Derechos de extensión | 17,37 € por kW | En suministros nuevos, si corresponde |
| Boletín eléctrico | Precio libre del electricista | Si no tienes uno válido |
Además, algunas comercializadoras piden un depósito de garantía. Si la vivienda ya tuvo suministro con una potencia determinada, normalmente no vuelves a pagar extensión ni acceso hasta esa potencia, salvo que haya pasado mucho tiempo desde la baja.
Plazos
Con contador instalado y documentación completa, la conexión suele tardar unos pocos días hábiles. Si hace falta instalar o cambiar el contador o hacer obras en la acometida, puede alargarse varias semanas. Pide el alta con tiempo antes de la mudanza.
Preguntas frecuentes
¿Puedo dar de alta la luz siendo inquilino?
Sí, con el contrato de alquiler y, si hace falta, el boletín que te facilite el propietario.
¿Quién paga el boletín en un alquiler?
Normalmente el propietario, porque la instalación es parte de la vivienda, aunque conviene dejarlo claro en el contrato.





